certificadodonacion.es logo
TLS cifrado RGPD Ley 49/2002

Preguntas frecuentes

Basadas en la Ley 49/2002 y su Reglamento (RD 1270/2003).

FAQ¿Qué debe incluir, como mínimo, un certificado de donación para que el donante pueda deducir?
  • NIF y datos identificativos del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria está incluida entre las beneficiarias del mecenazgo de la Ley 49/2002.
  • Fecha e importe si la donación es dineraria.
  • Si no es en dinero: documento auténtico que acredite la entrega; y el destino del bien donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación (con los límites civiles de revocación).

Referencias: art. 24.3 Ley 49/2002 y art. 6.1 RD 1270/2003.

FAQ¿Quién puede emitir certificados válidos a efectos de deducción?

Las entidades beneficiarias del mecenazgo del art. 16 de la Ley 49/2002 (p. ej., ESFL que aplican el régimen especial del Título II, Administraciones Públicas, universidades, etc.). Las ESFL deben haber ejercido la opción por el régimen especial mediante declaración censal para aplicarlo.

Referencias: arts. 16 y 1 Ley 49/2002 / RD 1270/2003.

FAQ¿Es obligatorio indicar el método de pago (transferencia, Bizum, efectivo)?

La norma exige fecha e importe si la donación es dineraria, pero no obliga a consignar el método de pago. Aun así, es recomendable incluirlo por trazabilidad interna.

Referencia: art. 24.3.c Ley 49/2002.

FAQ¿Sirve el certificado para donaciones en especie o de uso (no dinerarias)?

Sí. Debe incluirse un documento auténtico que acredite la entrega del bien/uso y el destino que le dará la entidad, conforme a su finalidad específica. La valoración para la base de deducción se determina por la Ley (art. 18).

Referencias: arts. 24.3.d–e y 18 Ley 49/2002.

FAQ¿Debe decir que la donación es irrevocable? ¿Qué pasa si luego se revoca?

Sí: el certificado debe incluir la mención expresa de irrevocabilidad. Si la donación se revoca por causas legales, el donante deberá ingresar las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas en el periodo en que se produzca la revocación.

Referencias: art. 24.3.f y art. 17.3 Ley 49/2002.

FAQ¿Qué datos del donante son necesarios? ¿Tiene que ser NIF español?

La ley pide número de identificación fiscal y datos identificativos del donante. Para no residentes puede usarse su TIN/NIF equivalente. Lo importante es la identificación fiscal que permita la deducción en su impuesto correspondiente.

Referencia: art. 24.3.a Ley 49/2002.

FAQ¿Hay que enviar algo a la Agencia Tributaria además del certificado al donante? (Modelo 182)

Sí. La entidad beneficiaria debe remitir una declaración informativa anual con los certificados emitidos (normalmente Modelo 182) durante el mes de enero respecto del año natural anterior.

Referencias: art. 6.2 RD 1270/2003 y normativa del Modelo 182.

FAQ¿Existe un formato oficial del certificado o debe estar firmado electrónicamente?

No hay un formato oficial único ni obligación legal de firma electrónica. Lo exigible es que el certificado contenga los extremos fijados por la Ley y el Reglamento. Puede emitirse en PDF siempre que recoja esos extremos.

Referencias: art. 24.1–3 Ley 49/2002; art. 6 RD 1270/2003.

FAQ¿Qué pasa si la entidad no está realmente dentro del ámbito del art. 16?

Si la entidad no es beneficiaria del mecenazgo del art. 16 o no aplica el régimen especial, el certificado no genera derecho a deducción para el donante. Es esencial verificar la condición de la entidad (opción por el régimen y mantenimiento de requisitos).

Referencias: arts. 16 y 1 (opción) Ley 49/2002 / RD 1270/2003.

FAQ¿Qué información mínima se publica en una página de verificación del certificado?

La verificación pública no está regulada como obligación; es una buena práctica para comprobar autenticidad. Debe respetar el principio de minimización: CSV, estado (válido/revocado), entidad, fecha e importe. Evita mostrar el domicilio o el NIF completo del donante.

Basado en los principios RGPD; no es un requisito del BOE.

FAQ¿Cuáles son, en líneas generales, los porcentajes de deducción para donantes?

La Ley 49/2002 establece escalas y límites (p. ej., en IRPF una escala con tramo inicial más favorable) y prevé incrementos por fidelidad y actividades prioritarias. Consulta el texto vigente para el ejercicio aplicable.

Referencias: arts. 19–21 Ley 49/2002.

FAQ¿Cuándo debo emitir el certificado al donante? ¿Hay un plazo?

La Ley no fija un plazo específico de entrega al donante. En la práctica se emite tras la donación y, en todo caso, antes de la campaña de declaraciones, para que el donante pueda usarlo y para que la entidad informe en enero mediante el Modelo 182.

Referencia: art. 6.2 RD 1270/2003 (informativa en enero).

FAQ¿Qué debo revisar en mi plantilla para cumplir estrictamente con el BOE?
  1. Que consten NIF/datos de donante y entidad.
  2. Que se afirme que la entidad está entre las beneficiarias del art. 16.
  3. Que figure fecha e importe (si es dineraria) o, si es en especie, documento de entrega y destino.
  4. Que conste la mención de irrevocabilidad.

Referencias: art. 24.3 Ley 49/2002; art. 6 RD 1270/2003.


Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Revisa siempre el texto vigente y, si lo necesitas, consulta a tu asesoría. Puedes ver también: Privacidad, Cookies y Términos.